Interés general – Subsidios de emergencia

ASOCAJAS resuelve dudas sobre los subsidios del gobierno por COVID19

OPERACIÓN SUBSIDIO DE EMERGENCIA – MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE

¿Qué es el subsidio de emergencia anunciado por el Ministerio de Trabajo?
Es una medida extraordinaria de protección al cesante, que busca disminuir los impactos negativos del desempleo a los cesantes y su familia, es de carácter transitorio, mientras dura la emergencia económica.

¿En que consiste el subsidio de Emergencia?
Consiste en el pago de 2 SMMLV durante tres meses, el pago de seguridad social (salud y pensiones) sobre un (1) SMMLV y el pago de cuota monetaria por seis (6) meses en los términos de la Ley 1636 de 2013.

¿A quién va dirigido el Subsidio de Emergencia?
Va dirigido a trabajadores cesantes (dependientes e independientes) que al momento de la terminación de sus contratos hayan estado afiliados a categorías A y B y que hayan realizado aportes durante 12 meses, de manera continua y/o discontinua, durante los últimos 5 años.

¿Cuándo podemos aplicar al subsidio de emergencia?
Las Cajas de Compensación Familiar, a través de los medios virtuales dispondrán de la información para que puedan postularse. Recuerde, si cumple con los requisitos, postularse a la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, sin importar el lugar de su residencia, dado que el acompañamiento se realizará de manera virtual.

¿Si una persona tiene licencia no remunerada, puede acceder al beneficio?
No, la persona debe tener terminación de contrato laboral por parte de la empresa para poder acceder al beneficio. En caso de los trabajadores independientes, sus contratos tienen que estar liquidados y no estar percibiendo ingresos adicionales.

¿Si una empresa los hizo renunciar, pueden acceder al beneficio?
Si es una persona cesante podrá acceder al beneficio independiente la causal de terminación de su relación laboral. Sin embargo, las empresas no están autorizadas a despedir o hacer renunciar a sus trabajadores. Si usted evidencia que su la actuación de su empleador es injustificada, debe comunicarse con la Dirección Territorial de su región en el siguiente enlace:

http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales

Para trabajadores independientes, ¿cómo funciona el beneficio?
Si el trabajador es independiente, deberá haber cotizado de manera continua o discontinua a Caja de Compensación Familiar durante doce (12) meses en los últimos cinco años. Debe postularse a la última CCF donde realizó sus aportes.

¿Si me cambié de Caja de Compensación Familiar, ¿puedo acceder al beneficio?
La condición de aportes es universal al sistema de subsidio familiar, usted pudo haber realizado cotizaciones a 4 Cajas de compensación familiar por tres (3) meses en cada una, si estos aportes los realizó de manera continua o discontinua en los últimos cinco (5) años podrá postularse al beneficio.

¿Si una persona gana más de 4 salarios mínimos, ¿tiene algún subsidio?
Estas personas podrán acceder al pago de seguridad social sobre 1 SMMLV por seis (6) meses en los términos dispuestos de la Ley 1636 de 2013, pero no tendrían acceso al subsidio de emergencia, ni a la cuota monetaria.

¿Dos personas del mismo hogar pueden solicitar el subsidio de emergencia?
SI los dos (2) son cesantes y cumplen los requisitos podrían acceder de manera independiente al beneficio. El subsidio no se otorga por hogar, se otorga por persona.

¿Cuántos subsidios se pueden solicitar / aplicar por núcleo familiar?
El beneficio es pensado en trabajadores que entren en situación de cesantía, en ese sentido, no hay límites por núcleo de hogar, si hay tres trabajadores del mismo núcleo que cumplan los requisitos, todos podrían postularse.

Si tengo un mes o más tiempo desempleado, ¿aplica el subsidio?
Si, siempre y cuando haya cotizado a Caja de Compensación Familiar por doce (12) meses, de manera continua o discontinua, en los últimos cinco años.

¿El subsidio se entrega en forma de bonos de mercado o en dinero?
Se plantea una transferencia monetaria, la entrega de un bono redimible o alguno mecanismo de acuerdo a las condiciones de cada región, sin embargo, es el cesante el que prioriza las necesidades de consumo de su hogar durante la emergencia.

¿A los que se le congelaron el contrato, aplica algún beneficio?
No aplicarían para el beneficio, solo para trabajadores con culminación de sus contratos. Sin embargo, si usted ve vulnerado su derecho al trabajo, debe exponer su caso ante un inspector laboral en las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo.

http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales

¿Cómo me puedo inscribir?
Cada Caja de Compensación Familiar determina el proceso de postulación y los medios virtuales para realizar el proceso, deben estar atentos a los anuncios de cada una Caja de Compensación Familiar en sus páginas web. Es importante, que no se acerquen de manera presencial a las sedes físicas.

¿Para cuáles categorías aplica?
Solo aplica para trabajadores que, en su último trabajo, estuvieron afiliados en Categorías A y B y que hayan cotizado a Cajas de Compensación Familiar durante 12 meses, de manera continua o discontinua, en los últimos cinco (5) años.

¿Cómo puedo comunicarme con las CCF si no tienen servicios de call center?
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo a la circular 05 del 29 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Subsidio Familiar, se encuentran adecuando los canales y mecanismos para proveer toda la información a los cesantes que se quieran postular.

¿Si ya apliqué hace años a un subsidio de desempleo, puedo aplicar nuevamente?
Si han transcurrido tres años después de haber recibido por última vez un beneficio por el
Mecanismo de Protección al Cesante, podrá postularse de nuevo,

¿En qué fecha sale el decreto?
El decreto que crea el instrumento es el 488 del 27 de marzo de 2020, la reglamentación está en la resolución 0853 del 30 de marzo de 2020. Ante estos lineamientos, las Cajas de encuentran adecuando todos los procesos para empezar a operar.

Las postulaciones al subsidio serán todas aquellas que se realicen posterior al 27 de marzo de 2020.

Si me postule antes del 27 de marzo, ¿puedo acceder al subsidio?
Si usted se postuló, y no le han dado respuesta en diez (10) días hábiles de la asignación, usted podrá acceder al subsidio de emergencia. Si usted ya se le ha asignado el beneficio y esta en lista de espera, accederá en las condiciones de la Ley 1636 de 2013 (pago de seguridad social y cuota monetaria).

¿Cuánto tiempo debí estar afiliado para recibir el subsidio?
Debió realizar aportes durante 12 meses, de manera continua y/o discontinua, durante los
últimos 5 años como trabajador dependiente o independiente.

Si estuve vinculado 3 meses como trabajador dependiente y 9 como independiente, ¿podré acceder al subsidio?
Si, los aportes se contabilizan como trabajador dependiente o independiente, durante 12 meses, en los últimos 5 años.

¿Estos recursos son del Ministerio de Trabajo, operados por las Cajas de compensación Familiar?
No, los recursos provienen del 4% que aportan los empleadores sobre las nóminas de los trabajadores, por eso van destinados a trabajadores formales que pierdan sus empleos, en retribución a los aportes que realiza el sector formal.

Si cumplo con las condiciones, ¿tengo asegurado el subsidio?
No, las Cajas de Compensación Familiar, están haciendo todos los esfuerzos para tener la mayor cobertura en sus regiones, sin embargo, los recursos son limitados y dependerá de la capacidad financiera de cada Caja de Compensación Familiar.

¿Tenía que estar cotizando en la CCF?
Debe haber cotizado por 12 meses, de manera, continua o discontinua, en los últimos cinco años. Sin embargo, si usted fue trabajador dependiente hace dos años y cotizó durante 12 meses, y hace un año fue trabajador independiente y no realizó cotización, usted será un potencial beneficiario y podría postularse al subsidio.

¿Aplica para quienes tengan suspensión de contrato laboral?
No aplicarían. Los casos de suspensión de contratos estarían en los términos del decreto 1508 de 2014: “Articulo 1. …los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo”, y podrían acceder en los términos de la Ley 1636 de 2013.

Es decir, si usted cumple las condiciones descritas, y el Ministerio de Trabajo autorizó la suspensión de los contratos, podrá acceder al pago de cuota monetaria y seguridad social si es un trabajador de categoría A y B, o solo a seguridad social si gana mas de 4 SMMLV.

¿Para quienes estamos desempleados hace meses, podemos aplicar al beneficio?
Si, siempre y cuando no hayan recibido beneficios del mecanismo de protección al cesante en los últimos tres (3) años y se postulen después del 27 de marzo de 2020.

¿Cuáles son los documentos para solicitar el subsidio?
Para acceder al beneficio el cesante debe aportar y cumplir con los siguientes requisitos:
• Aportar la certificación sobre cesación laboral en caso de trabajadores o cesación de ingresos en caso de independientes en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 de Decreto 2852 de 20131.
• Diligenciar el formulario en línea el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.

1Artículo 46. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador. En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este.

¿Debo estar inscrito en el servicio público de empleo?
No es un requisito para postularse, pero si es un requisito para conservar los beneficios, dado que la NO aceptación de un puesto de trabajo por el servicio público de empleo es una causal para la pérdida de los beneficios. Usted deberá realizar esta inscripción durante su proceso como beneficiario y las Cajas de Compensación Familiar apoyaran su registro a la plataforma.

¿Asistir a los cursos de formación es obligatorio para conservar los beneficios?
No es obligatorio, pero algunas Cajas de Compensación Familiar se encuentran adecuando sus programas de formación y las agencias de empleo, también se encuentran en diseño de esquemas virtuales de orientación. Si usted cuenta con los medios, la idea es que pueda acceder a esta oferta, para fortalecer sus capacidades y hacerlo un candidato más atractivo ante eventuales ofertas de trabajo.

¿Puedo aplicar a este subsidio si mi contrato de trabajo es obra labor?
Si, siempre y cuando haya realizado los aportes durante doce (12) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años.

¿Por cuánto tiempo va a ser este subsidio?
Por el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica causada por el COVID19. Inicialmente, los estados de emergencia tienen una duración de 30 días, pero pueden prorrogarse hasta por noventa (90 días), ante la incertidumbre de la pandemia no se sabe si se prolongue.

Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá cumplido el requisito de que trata el artículo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del Fosfec recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos serán girados al Fosfec.

En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato, en los mismos términos y con las consecuencias previstas en el presente artículo.

Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación.

Los créditos descontados por nómina, ¿se seguirán descontando?
Esto debe aclararlo directamente con su Caja de Compensación Familiar, dado que cada una ha generado medidas diferentes para sus afiliados.

Quienes tenemos hijos estudiando, pero no alcanzamos a subir el certificado de estudio, ¿perdemos el subsidio?
No, de acuerdo a la resolución 0853 de 2020 expedida por el ministerio de Trabajo, durante la emergencia, este requisito no será solicitado.

Si la persona recibe otro tipo de subsidio, como alimentos, ¿podría aplicar a este subsidio?
Si hace referencia al bono de alimentación o cualquier otro beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años, NO podrá acceder a este subsidio de emergencia. Si usted recibe subsidios de alimentos de otras entidades, podrá recibir el beneficio, siempre y cuando cumpla las condiciones de acceso

Si estoy en un proceso de recobros económicos con la CCF, ¿puedo acceder albeneficio?
Si el proceso data de más de tres (3) años, y usted tiene un acuerdo con la CCF podrá postularse para el beneficio. Si usted ha recibido alguna prestación económica en los últimos tres (3) años no podrá realizarlo.

¿El subsidio de emergencia nos hará los aportes a la seguridad social?
Si, en las mismas condiciones de la Ley 1636 de 2013, sobre la base de un (1) SMMLV durante (6) seis meses.

¿Qué puedo pagar con el subsidio de emergencia?
Las prioridades de consumo de su hogar, siempre y cuando no haga mal uso de los recursos y realmente los utilice para mitigar los impactos negativos del desempleo.

¿En qué casos perdería los beneficios que me han otorgado?
Según la resolución 0853 de 2020, usted podría perder los beneficios por:

Si me enviaron a licencia no remunerada sin mi consentimiento, ¿qué debo hacer?
Favor exponer su caso ante la Dirección territorial del Ministerio de Trabajo:

http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales

¿Si soy independiente y cotice sobre el 0.06%, puedo acceder al beneficio?
Podrá acceder siempre y cuando haya aportado durante 12 meses, de manera continua o discontinua, en los últimos cinco (5) años.

Si soy independiente, ¿cómo aporto mi certificado de cesación laboral?
En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato.

Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuentan con la documentación descrita.

Si mi empleador se niega a darme el certificado de cesación laboral, ¿Qué debo hacer?
En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este.

Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, bajo declaración juramentada.

Las Cajas activaran mecanismos para fidelizar con el emAcá pleador.

En todo caso, la Caja administradora del Fosfec recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos serán girados al Fosfec.

 

Acá puede leer el comunicado completo de ASOCAJAS

Preguntas Subsidio de Emergencia

Registrarse a nuestro boletín

Compartir

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.