Producto de conversaciones e intercambio de criterios con amigos del sector solidario, decidí retomar una publicación que hicimos en Ecosolidario en septiembre del año 2011 vinculada con fuentes de financiación para el sector cooperativo que estaban y hoy continúan inexploradas sin justificación aparente.
En ese entonces y producto de lo que en su momento analicé como parte de los efectos de las NIIF en el sector solidario, traté el tema de la posibilidad de presentar los aportes sociales en el patrimonio y otros efectos de la conversión en su debido momento; pero también las posibilidades desaprovechas del cooperativismo en particular de ahorro y crédito en lo que hace a las fuentes de financiación externa que tenían a su alcance, y citaba a los bonos como un instrumento de deuda ideal, en procura de asumir a costos moderados y controlables por parte de la misma organización el reto para solventar sus necesidades de financiación.
Los bonos son un recurso muy común y básico como fuente de financiación en nuestro País y en otras latitudes. En este sentido, bastaría con reposicionar la marca cooperativa y con unos requisitos previos para su emisión, acompañados del concepto de una calificadora de riesgos se concluiría la gestión ante el registro nacional de valores, materializando finalmente esta fuente de oportunidades.
Partiendo desde la norma general, las cooperativas pueden emitir bonos a la luz de lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Comercio y de la Resolución 400 de lo que en su momento era la Supervalores, normas que están vigentes por supuesto. Para resumir, por ser las cooperativas organismos vigilados por una instancia del gobierno nacional pueden emitir bonos.
Ahora desde la norma cooperativa, en la Ley 454 de 1998, artículos 47 (para cooperativas financieras) y 49 (para las cooperativas de ahorro y crédito y para las secciones de ahorro de las multiactivas ó integrales), complementadas con el CUIF (Catálogo Único de Información Financiera) expedido por la Supersolidaria, se establece claramente un grupo de cuentas bajo la denominación “Títulos de inversión en Circulación bajo el código contable 2200.
Bajo estas instrucciones y una vez con el aval requerido, desde el punto de vista contable se registraría el valor nominal de los bonos puestos en circulación por la entidad autorizada.
Es importante señalar que cada vez que se proyecte una emisión, deberá informarse a la Superintendencia su monto, serie, número de bonos, fecha de emisión, plazo y periodicidad de las amortizaciones, los rendimientos que devengarán, el lugar y forma de pago de los mismos en la oportunidad prevista en las normas vigentes.
El reto entonces consiste en resolver la siguiente pregunta ¿qué estamos esperando con un cooperativismo ancestral, con billones en su patrimonio forjado por más de 7 millones de co-dueños, curtido de tantas experiencias buenas y nefastas como las de finales de los 90s, pero ya maduro y suficientemente regulado y supervisado, para entrar de lleno y sin paradigmas en el torrente de la economía global, al amplio mercado de instrumentos financieros, incursión que no se logra de manera diferente que aprovechando la normatividad vigente y los modelos ya existentes, unidos a las realidades y las ventajas de un exigente mercado impulsado por flujos de capitales cada vez más ávidos de productos y servicios de alta calidad y acompañados de tecnología de punta.
Fuente: Ecosolidario.com.co
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