Con motivo de las distintas inquietudes presentadas por parte de algunos asociados, con respecto a pronunciamientos hechos por consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, relacionadas con la exoneración del pago de aportes parafiscales para las Cooperativas, la Federación reitera su posición sobre el particular, basados en las siguientes apreciaciones:
1. Las Cooperativas pertenecen al Régimen Tributario Especial, por lo tanto, no tienen que adelantar ningún proceso de calificación adicional frente a la administración de impuestos, tal como lo expresa el siguiente Artículo:
“Artículo 19-4 del estatuto tributario: Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.“
2. Las otras entidades sin ánimo de lucro, que no son cooperativas, y que desarrollan algunas de las actividades meritorias establecidas en la ley, deberán adelantar gestiones ante la administración de impuestos para ser reconocidas como el Régimen de Tributario Especial, como lo establece el siguiente Artículo:
“Art. 19. Contribuyentes del régimen tributario especial. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el Artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
Con la modificación introducida por la ley 1943 de 2018, es claro que las únicas entidades obligadas a pagar los aportes son las ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES calificadas en el Régimen Tributario Especial.”
3. Para ratificar dicha exoneración el Parágrafo 2 del Artículo 114-1. Exoneración de aportes (modificado con el art. 118 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018) expresa lo siguiente:
“PARÁGRAFO 2. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del Artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”
Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este Artículo.”
Conclusiones generales
1. Somos del Régimen Tributario Especial según el artículo 19-4
2. Las Cooperativas no deben someterse a proceso de calificación
3. Estamos exentos del pago de aportes parafiscales
4. Esta medida fue ratificada por el Plan Nacional de Desarrollo
Es claro que el espíritu del legislador fue equilibrar el beneficio otorgado a las demás sociedades y personas jurídicas contribuyentes del impuesto de la renta que cuentan con este beneficio desde el 2012.
Fuente: FECOLFIN
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