Se reglamentan condiciones y requisitos para operar y postular a recursos estatales del PAEF : Gobierno expide decreto 677 y resolución 1129

Celebramos la inclusión de las cooperativas que ejercen actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria como operadores de los recursos para el programa PAEF (Programa de Apoyo al Empleo Formal), esto se dio en el marco del ajuste que se realizó al Decreto legislativo 639, mediante el Decreto 677 del 20 de mayo de 2020.

La anterior disposición les exige el cumplimiento de una serie de condiciones y procedimientos que deberán acatar las cooperativas para poder apoyar con este servicio a sus asociados-ahorradores, postulados al programa PAEF.

Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 1129 de 2020, mediante la cual, reglamenta las condiciones para acceder y operar los recursos estatales del PAEF:

a) Monto: El aporte estatal será de $351.000 por empleado, lo cual, deberá corresponder por lo menos al 80% del total de empleados reportados a febrero de 2020 en la planilla PILA.

b) Los postulados deberán entregar a la Cooperativa donde tienen su cuenta de ahorros, los documentos señalados en el art. 4 del DL 639-20 y en concordancia con el art. 2º de la Resolución 1129-20: Formulario de inscripción, Certificación suscrita por el Representante Legal o persona natural empleadora del cumplimiento de las condiciones para su postulación.

c) Los ahorradores podrán postularse a través de la Cooperativa para ser beneficiarios del aporte estatal hasta por 3 ocasiones (nómina de abril, mayo y junio), para lo cual, en cada postulación deberá entregar a la Cooperativa la documentación exigida en las normas legales señaladas anteriormente.

d) Las cooperativas pondrán recibir la documentación de sus ahorradores postulados al PAEF para el mes de mayo entre el 22 y 29 de mayo, para junio hasta el 17 de dicho mes y para julio hasta el 16 de julio.

e) Será responsabilidad de la Cooperativa remitir a la UGPP la documentación completa de los postulados, a través de los canales que ésta última defina y dentro de los términos señalados en Resolución 1129-20.

f) La UGPP informará a la Cooperativa, el listado de los postulados aceptados, para que pueda remitir al Ministerio de Hacienda de la cuenta de cobro respecto a los beneficiarios que serán atendidos en dicha cooperativa e informar el número de la cuenta de la entidad financiera a través de la cual se canalizaran los recursos.

g) Una vez realizada la dispersión de los recursos del PAEF en cabeza de los ahorradores, la Cooperativa deberá enviar a la UGPP una certificación suscrita por el Revisor Fiscal, donde conste el valor efectivamente abonada a cada beneficiario.

h) En los casos que el beneficiario deba restituir los recursos por no cumplir alguna de las disposiciones legales exigidas, la Cooperativa deberá establecer el procedimiento a realizar e informar adecuadamente a sus ahorradores sobre el mismo.

Una vez más, estamos llamados a cumplir con nuestros deberes como entidades que prestan servicios financieros nuestros asociados, ya que si bien, las exigencias requeridas para la operatividad de los recursos estatales del PAEF son altas, lo es también, la necesidad de que nuestros asociados puedan postularse a estos recursos, sin tener que buscar otras entidades financieras para realizar estas operaciones.

 

Decreto 677 de 2020

DECRETO 677_20

 

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Resolución 1129 de 2020

Resolución 1129-20

 

Fuente: FECOLFIN, Min Hacienda.


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