Histórico para el Sector Solidario : Fondos de Empleados en política pública de vivienda

Como un hito trascendental en la historia de los fondos de empleados, calificó la Asociación Nacional de Fondos de Empleados – Analfe – la aprobación del texto definitivo de la que será la nueva Ley de Vivienda, que hizo tránsito en el Congreso de la República en la presente legislatura.

Así lo manifestó Miller García Perdomo, Presidente Ejecutivo de Analfe, quien destacó las inmensas oportunidades de acceso a la vivienda que esta ley representa para los trabajadores formales del país, a través de los beneficios que ofrecen los fondos de empleados que, como originadores de créditos de vivienda, han colocado, en los dos últimos años, más de dos billones de pesos, sin ningún estímulo por parte del Estado, que venía enfocando sus políticas hacia el sistema financiero tradicional.

Es muy importante que, por primera vez, las organizaciones fondistas hagan parte de la política pública sobre vivienda, pero, principalmente, es trascendental que el Estado proporcione mayores instrumentos para cumplir con el objetivo de proveer bienestar, así como desarrollo económico y social, a los colombianos”, afirmó el dirigente gremial.

La ley, que será promulgada en las próximas días, tiene por objeto la declaración de la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado y la adopción de normas destinadas a complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos.

El Presidente Ejecutivo de Analfe celebró, en particular, la aprobación de los artículos 52 y 55, que hacen referencia a los fondos de empleados y, en general, a las organizaciones de la economía solidaria.

Mediante el artículo 52 (que modifica el artículo 26 de la ley 1469 de 2011), específicamente, en el parágrafo 3, se establece que:

Parágrafo 3o. Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras y las Cajas de Compensación Familiar y las organizaciones de la economía solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para estas últimas. 

Por su parte, el Artículo 55, señala que:

ARTÍCULO 55. Modifíquese el literal c) del artículo 2 de la ley 3 de 1991, modificado por el artículo 25 de la ley 1469 de 2011, el cual quedará así:

“c) El Subsistema de Financiación estará conformado por las entidades que cumplan funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos y/o celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar, contratos de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios, destinadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema.  Entre otros, serán integrantes de este subsistema las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, el Banco Agrario, y las Cajas de Compensación Familiar que participen de la gestión Financiera del Sistema, así como las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”. 

Miller García Perdomo hizo un reconocimiento al respaldo recibido por el Ministerio de Vivienda y Congreso de la República en apoyo de la iniciativa que, tras una intensa gestión de Analfe, fue incluida en el respectivo proyecto de ley.

 

Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias

TEXTO_DEF_PL_158_20_SENADO_280_20_CA_MARA_VIVIENDA_Y_HABITAT

 

Fuentes: analfe.org.co, Fecolfin


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