Mediante Circular Externa No. 08 de 2020, dirigida a todas las organizaciones solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Entidad; la Superintendencia de la Economía Solidaria, procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999: los tres niveles de supervisión, el nivel de activos, el desarrollo o no de la actividad financiera y el ajuste anual teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE. Para la vigencia 2020, el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 3.8%.
Circular 08 de la SUPERSOLIDARIA
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Fuentes: FECOLFIN – SUPERSOLIDARIA
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