Los sistemas de administración de riesgo que ha venido solicitado la Supersolidaria en el diseño e implementación de los mismos, buscan en las organizaciones solidarias, identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos a los que están expuestos por el desarrollo de sus actividades y objeto social.
Por: Carlos Andrés Vélez Escobar – Facilitador Confecoop Antioquia. Revista Integrando Mayo 2020 Confecoop Antioquia…
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Desde el año 2015 y a partir de la circular externa No. 015, conocida como Sistema Integral de Administración de Riesgo, permitió a las entidades analizar las capacidades y necesidades en la implementación de los sistemas de riesgos; es por esto que, entre muchos temas que en esta circular se contemplan, están algunos correspondientes a: Gobierno Corporativo, estructura organizacional apropiada, ambientes de control y gestión del riesgo. En términos generales, estos componentes también los podemos denominar como la Gerencia del Riesgo, ya que integran la estructura organizacional en función de la gestión del riesgo: Gobierno del riesgo, infraestructura y manejo del riesgo y propiedad del riesgo.
Cuando hablamos de Gobierno del Riesgo, hacemos referencia al mensaje de la dirección en la línea de políticas y directrices generales para la administración y gestión de los riesgos; en la Infraestructura del manejo del riesgo, trabajaremos y reconoceremos tres componentes fundamentales, tales como: las personas, los procesos y la tecnología y, por último, en el componente de propiedad del riesgo, se establece los proceso de riesgos, también conocidos como las etapas de la gestión del riesgo.
En el año 2019 y más precisamente, en el mes de octubre, la Supersolidaria emite la circular No. 06, la cual modifica el capítulo XVII de la Circular Básica Jurídica y ordena, de acuerdo a unos plazos establecidos por el nivel de activos de las entidades al corte de junio del mismo año, las fechas de implementación; este sistema de riesgos tiene como bondad poder establecer una serie de actuaciones gerenciales y operacionales, que le permita a las entidades obligadas a reconocer sus capacidades y resistencias del disponible y los activos líquidos de alta calidad; no obstante, permitiendo además generar sobre estos componentes una administración un poco más predecible y segura, toda vez que el reconocimiento de las fuentes de fondeo y su calidad determinen el posible aseguramiento a los compromisos contractuales y no contractuales, que la entidad pueda adquirir en el desarrollo de su objeto social, en diferentes temporalidades, especialmente en el corto plazo.
El riesgo de liquidez es considerado como un riesgo residual y de corto plazo, considerando que la materialización del mismo o, alguna exposición real no tolerable, deba ser tratada con inmediatez; es por esto que la normatividad emitida, viene acompañado de varios anexos técnicos importantes que le permitirán a las organizaciones solidarias obligadas a establecer sistemas de medición que les contribuirá en administrar el riesgo con relativo conocimiento técnico – medir para poder administrar-, siendo la medición del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL), a través del cálculo de los ALN (Activos Líquidos Netos) el reconocimiento de su composición, la calidad de los mismos, la contraparte y los riesgos asociados, así como la rentabilidad esperada, permiten entender la capacidad de estos activos, para cubrir en periodos cortos los compromisos o posibles salidas de recursos tanto contractuales como no contráctales; quiere decir esto que la organización solidaria, adquiere la capacidad de posiblemente poder predecir la dinámica (entradas o salidas) de efectivo en los productos y servicios de la entidad en el corto plazo.
No solo es recomendable efectuar mediciones al riesgo de liquidez a través del cálculo del IRL (Índice de Riesgo de Liquidez), también es importante complementar esa medición con una serie de indicadores que permita establecer un sistema de alerta temprana o de monitoreo, es por ello que las organizaciones deben asegurar correctamente las fuentes de información contables y transaccionales, el monitoreo permite establecer condiciones de supervisión y alertas para una oportuna toma de decisiones en la entidad y, por lo tanto, reconocer oportunamente en que momento la organización solidaria debe activar un plan de contingencia, buscando siempre el aseguramiento de las obligaciones contraídas, especialmente con los asociados ahorradores y acreedores financieros.
Por lo anterior, consideremos necesario que en el desarrollo de los sistemas de administración de riesgo, las organizaciones solidarias establezcan a nivel individual y consolidado las siguientes etapas:
Repensar el Apetito de Riesgo, la exposición y tipo de riesgo que la organización solidaria está dispuesta a asumir y el cual debe ser de conocimiento de toda la organización, de una forma clara y básica.
Definir la Capacidad de Riesgo, entendido como el máximo nivel de riesgo que puede asumir con los recursos que dispone y dando cumplimiento a los niveles mínimos de liquidez.
Administrar el Perfil de Riesgo, el cual corresponde a la exposición actual de los riesgos que la organización solidaria enfrenta en el desarrollo de su objeto social y riesgo estratégico.
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